La Asociación que se constituye se denomina “SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR”, ASOCIACIÓN CIVIL, (SIECV). Es una asociación civil de nacionalidad mexicana, privada, científica, autónoma, apolítica, sin ánimo de lucro, que reúne médicos especialistas en neurología vascular, médicos no neurólogos y otros profesionales no médicos, tales como enfermeras, terapeutas físicos, del lenguaje y ocupacionales, así como trabajadores sociales y demás profesionales interesados en la enfermedad cerebrovascular.
El régimen jurídico aplicable a la asociación serán los presentes estatutos y el Código Civil vigente para el Distrito Federal.
El domicilio de la Asociación es la Ciudad de México, Distrito Federal, pudiendo establecer oficinas en cualquier otro lugar de la República Mexicana o del Extranjero, si así lo determina la Asamblea General,la Junta Directiva, o el Presidente de la misma.
La duración de la Asociación será de cien años, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento de acuerdo a las normas legales de esta ciudad y a estos estatutos, como se establece en el capítulo décimo quinto de los mismos.
El patrimonio de la Asociación estará formado por las cuotas de mantenimiento y extraordinarias, por los bienes que en el futuro adquiera, por los donativos que reciba en el futuro, y por todos aquellos bienes activos e ingresos que se obtengan por la inversión de los mismos.
El objeto social de la Asociación es el siguiente:
En ningún caso los objetos anteriores podrán tener fines preponderantemente económicos.
La Asociación estará integrada por seis categorías de Miembros: Fundadores, Activos, Asociados, Adheridos, Honorarios y Eméritos.
Son Miembros Fundadores de la Asociación los doctores: Fernando Barinagarrementería, Miguel Angel Buergo, Manuel Carvajal, José Castillo, Oscar del Brutto Perrone, Exuperio Díez-Tejedor, Conrado Esto, José Ferro, Jorge Matías-Guiu, Antonio Massaro, Aurelio Mosquera, Mario Muñoz-Collazos, Juan Alberto Nader Kawachi, Víctor Oliveira, Teresa Pinho-Melo, Gustavo Román, Roberto Rotta, Jorge Tapia y José Vila.
La condición de Miembro Fundador se asimila en todo a la condición de Miembro Activo.
Serán Miembros Activos aquellos médicos neurólogos de origen iberoamericano, que habiendo sido presentados por dos Miembros Activos, hagan solicitud de admisión a la Asociación, sean aceptados por la Junta Directiva y dicha aceptación sea ratificada por la Asamblea General. Los Miembros Activos tendrán todos los beneficios y derechos que estipulan los presentes estatutos, tales como derecho a votar en las Asambleas Generales y a ser nombrados en los cargos directivos contemplados en los mismos y que se creen en el futuro. Los Miembros Activos pagarán cuotas de mantenimiento y extraordinarias.
Serán Miembros Asociados aquellos médicos no especialistas, o profesionales de otras disciplinas, que habiendo sido presentados por dos Miembros Activos, hagan solicitud de admisión a la Asociación, sean aceptados por la Junta Directiva, y dicha aceptación sea ratificada por la Asamblea General. Los Miembros Asociados tendrán todos los beneficios y derechos de los Miembros Activos, pero no tendrán derecho a votar en las Asambleas Generales ni a ser nombrados en cargos directivos de la Asociación. Los Miembros Asociados pagarán cuotas de mantenimiento y extraordinarias.
Serán Miembros Adheridos aquellos médicos que estén cumpliendo un programa de Residencia o entrenamiento en Neurología, que estén interesados en la neurología vascular, y que habiendo sido presentados por dos Miembros Activos, hagan solicitud de admisión a la Asociación, sean aceptados por la Junta Directiva y dicha aceptación sea ratificada por la Asamblea General. Los Miembros Adheridos tendrán todos los beneficios y derechos de los Miembros Activos, pero no tendrán derecho a votar en las Asamblea Generales ni a ser nombrados en cargos directivos de la Asociación. Los Miembros Adheridos no pagarán cuotas.
Los Miembros Adheridos pasarán a la categoría de Miembros Activos cuando, habiendo cumplido el período de entrenamiento, acrediten mediante el título correspondiente ser especialistas en Neurología. Si el Miembro Adherido no solicita su trasferencia a la categoría de Miembro Activo dentro de los seis meses siguientes a la fecha de terminación de su período de entrenamiento, dejará de pertenecer a la Asociación.
Si el Miembro Adherido inicia un entrenamiento en una subespecialidad neurovascular después de terminar su residencia en Neurología y cambia su categoría a Miembro Activo, mantendrá su categoría de Miembro Activo, pero no pagará cuotas de mantenimiento durante su entrenamiento. Deberá presentar la documentación que demuestre su condición de estudiante.
Serán Miembros Honorarios aquellos médicos de cualquier nacionalidad, u otros profesionales, que a juicio de la Junta Directiva, merezcan esta distinción por cargos de honor, méritos demostrados en el ejercicio de su profesión, en la docencia o en la investigación en neurología vascular o en especialidades afines a ella; los Presidentes de Sociedades Médicas, los Conferencistas en Congresos, Cursos u otros eventos de la Asociación que, a juicio de la Junta Directiva, hayan contribuido de manera especial al enaltecimiento de la Asociación o al mejoramiento de las condiciones del enfermo cerebrovascular.
El nombramiento de Miembros Honorarios deberá ser ratificado por la Asamblea General. Los Miembros Honorarios tendrán todos los beneficios y derechos de los Miembros Activos, pero no tendrán derecho a votar en las Asambleas Generales ni a ser nombrados en cargos directivos de la Asociación. Los Miembros Honorarios no pagarán cuotas.
Serán Miembros Eméritos los Miembros Activos de la Asociación que por sus servicios a la Asociación, cargos o posiciones de honor, méritos especiales en el ejercicio, la docencia o la investigación en neurología vascular, merezcan la más alta distinción de la Asociación a juicio de la Junta Directiva. Todos los Ex-presidentes de la Asociación serán nombrados Miembros Eméritos por derecho propio.
El nombramiento de Miembros Eméritos deberá ser ratificado por la Asamblea General. Los Miembros Eméritos tendrán todos los beneficios y derechos de los Miembros Activos, y tendrán derecho a votar en las Asambleas Generales y a ser nombrados en los cargos directivos de la Asociación. Los Miembros Eméritos no pagarán cuotas.
Los Miembros de la Asociación gozarán de los siguientes beneficios y derechos:
Todos los Miembros de la Asociación deberán respetar y cumplir estos estatutos, pagar las cuotas de mantenimiento y extraordinarias si tomando en cuenta la categoría de Miembro a la que pertenezcan así lo establecen los presentes estatutos, y en caso de ocupar algún cargo directivo dentro de la Asociación, cumplir con las funciones establecidas en estos estatutos.
Cualquier Miembro Activo o Miembro Asociado, moroso en el pago de sus cuotas de mantenimiento o extraordinarias, perderá todos sus beneficios y derechos durante el período en que se mantenga moroso y los recuperará en el momento en que se haga el pago sin carácter retroactivo.
Cualquier Miembro de la Asociación podrá ser excluido de la misma, por cualquiera de las siguientes causas:
La exclusión de un miembro cualquiera que sea la causa deberá ser ratificada por la Asamblea General.
Cualquier Miembro de la Asociación podrá separarse voluntariamente de la Asociación, mediante notificación por escrito al Secretario/Tesorero con dos meses de anticipación.
Cualquier Miembro de la Asociación puede ser excluido de la misma en el momento en que, a juicio de la Junta Directiva, éste haya incurrido en faltas, acciones o comportamientos que en materia grave vayan en detrimento de la profesión o de la Asociación. Para esta determinación, será necesaria una mayoría de votos de las dos terceras partes de los integrantes de la Junta Directiva que estén presentes en una reunión, después de haber oído en la misma reunión las explicaciones y defensa del Miembro implicado, para lo cual deberá ser citado por correo certificado con acuse de recibo con tres días de anticipación.
En caso de que el Miembro al que se pretende excluir no asiste a la citada reunión a pesar de haber sido citado, perderá el derecho a dar explicaciones y a defenderse. La mecánica de la mencionada reunión será reglamentada por la Junta Directiva. Este procedimiento solo será válido en reunión presencial de la Junta Directiva.
Cuando un Miembro Adherido no cambie su categoría a Miembro Activo mediante la solicitud correspondiente y el pago de su cuota de mantenimiento dentro de los seis meses siguientes a haber completado su residencia o especialización en Neurología, quedará automáticamente excluido de la Asociación.
La membresía de cualquier Miembro terminará automáticamente con su muerte.
La Asociación estará dirigida y administrada por:
El control de la Asociación estará a cargo del Fiscal y del Revisor Fiscal.
La Asamblea General de la Asociación es la reunión formal de sus Miembros. Todos los Miembros de la Asociación deben ser convocados a la Asamblea General, pero tienen derecho a votar solamente los Miembros Activos que estén al día con el pago de sus cuotas así como los Miembros Eméritos.
Los Miembros de la Asociación se reunirán en Asambleas Generales. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, o por quien estatutariamente lo reemplace. La mecánica de estas reuniones será reglamentada por la Junta Directiva.
La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias una vez al año con ocasión del Congreso de la Asociación, para presentar los Informes de Actividades y el Informe de Tesorería a los Miembros y para discutir los asuntos que la Junta Directiva o cualquier Miembro consideren oportuno, en el lugar en el que se celebre el citado Congreso.
La convocatoria de las Asambleas Generales será hecha por escrito por el Secretario/Tesorero de la Junta Directiva previa instrucción del Presidente de la misma, y enviada por correo a todos los Miembros de la Asociación, por lo menos con un mes de anticipación.
Las convocatorias deben incluir el Orden del Día correspondiente.
No será necesario hacer la citada convocatoria cuando estén presentes todos los Miembros de la Asociación.
Excepto en los casos en los que los presentes estatutos requieran un quórum especial, el quórum para deliberar y decidir en la Asamblea General estará dado por los Miembros presentes con capacidad para votar, es decir que la citada Asamblea General podrá celebrarse y tomar los acuerdos que considere convenientes con cualquiera que sea el número de los Miembros Activos que estén al día con el pago de sus cuotas y de los Miembros Eméritos.
Todos los Miembros presentes tienen voz en la Asamblea General. Tendrán derecho a voto únicamente los Miembros Activos que estén al corriente en el pago de sus cuotas y los Miembros Eméritos. No habrá voto por medio de representante. Excepto para aquellas decisiones que de acuerdo con estos estatutos requieran otras mayorías, todas las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de la mitad más uno de los votantes. Las votaciones serán personales y secretas.
Los Miembros Activos que estén al corriente en el pago de sus cuotas y los Miembros Eméritos podrán tomar resoluciones sin necesidad de celebrar Asambleas Generales. En dicho caso, las resoluciones deberán ser adoptadas por escrito por unanimidad de votos de todos los Miembros de la Asociación que tengan derecho a votar, los que deberán enviar su voto al domicilio social de la Asociación, por facsímil o correo electrónico, confirmado por escrito vía mensajería. Para todos los efectos legales a que haya lugar, las resoluciones así adoptadas serán igualmente válidas a aquellas adoptadas en una Asamblea General. Dichas resoluciones deberán transcribirse en el Libro de Actas de Asambleas Generales de la Asociación, y el Secretario/Tesorero deberá certificar que la transcripción es copia fiel de su originaL.
Serán funciones de la Asamblea General:
La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por: un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario/Tesorero, un Pro-Secretario, y seis Vocales. Todos estos funcionarios permanecerán en funciones durante un período de dos años, que comienza y termina al final de la Asamblea General correspondiente al inicio y término del período, y participarán en todas las reuniones de la Junta Directiva con voz. Tendrán voto en dichas reuniones solamente el Presidente, los Vicepresidentes y los Vocales. No obstante su periodicidad, durarán en sus cargos hasta que quien los sustituya entre en funciones.
Serán funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, también lo será de la Asociación, es el funcionario de más alta autoridad en esta última, y durará en su cargo un período de dos años, sin derecho a reelección inmediata. Será reemplazado en sus ausencias temporales o permanentes por uno de los Vicepresidentes por acuerdo libre entre ellos.
Sus funciones son:
Los Vicepresidentes de la Junta Directiva de la Asociación durarán en sus cargos un período de dos años, sin derecho a reelección inmediata. Serán reemplazados en sus ausencias temporales o permanentes por uno de los Vocales por acuerdo libre entre ellos.
Sus funciones son:
El Secretario/Tesorero de la Junta Directiva de la Asociación será nombrado por el Presidente en los treinta días siguientes a su elección, para un período de dos años, el cual podrá ser ratificable por un máximo de dos períodos adicionales consecutivos. El Secretario/Tesorero es el representante legal de la Asociación, así como el Secretario de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y el depositario y responsable de los fondos de la Asociación.
Sus funciones son:
Los vocales serán designados por la Asamblea General, y serán los encargados de promover las actividades de la Asociación a nivel regional, colaborando para este propósito con los Vicepresidentes y los Comités que éstos dirijan.
Será nombrado por el Secretario/Tesorero y sus funciones serán designadas por el mismo.
El Presidente, los Vicepresidentes, los Vocales y el Fiscal, serán elegidos por la Asamblea General. El Secretario/Tesorero será nombrado por el Presidente y el Pro-secretario será nombrado por el Secretario/Tesorero.
El candidato a Presidente debe ser un Miembro Activo con una antigüedad no inferior a dos años en la Asociación, que haya sido integrante de una Junta Directiva anterior y que haya estado al corriente en el pago de sus cuotas en la Tesorería de manera ininterrumpida los años anteriores a la inscripción de su candidatura. Para poder aspirar a ser Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, un Miembro Activo deberá haber demostrado su afán de servicio a la misma, y tendrá que cumplir los siguientes requisitos académicos:
La Junta Directiva reglamentará los detalles del proceso de elección. Serán considerados válidos únicamente los votos de los Miembros Activos que estén al corriente en el pago de sus cuotas con la Tesorería, y los votos de Miembros Eméritos. Será elegido como Presidente el candidato que obtenga la mayoría simple de votos. El grupo auditor presentará el resultado de la elección en la Asamblea General en que se hace el cambio de Junta Directiva. En caso de un empate entre los dos candidatos con la mayoría de votos, se hará una segunda votación limitada a estos dos candidatos.
Los Vicepresidentes y los Vocales de la Junta Directiva serán elegidos mediante el mismo procedimiento establecido para la elección de Presidente, con el mismo procedimiento de postulación. Los requisitos que deben cumplir los Miembros activos para presentar su candidatura como Vicepresidentes o Vocales serán los mismos exigidos para postularse como Presidente.
El Secretario/Tesorero será nombrado por el Presidente para un período de dos años, ratificables por un máximo de dos períodos adicionales consecutivos. El Secretario/Tesorero deberá ser Miembro Activo con no menos de dos años de antigüedad en la Asociación, que haya estado al corriente en el pago de sus cuotas en la Tesorería en forma ininterrumpida en los años previos a su nombramiento. Su designación o ratificación y la posesión de su cargo deberán realizarse dentro de los treinta días siguientes a la elección del Presidente.
Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por el secretario/Tesorero previa instrucción del Presidente, y dicha convocatoria será hecha por escrito y enviada por correo certificado con acuse de recibo por lo menos con cuatro semanas de anticipación. La Junta Directiva celebrará reuniones ordinarias por medio del correo electrónico cada dos meses, y una vez al año durante los dos que dura su administración en forma presencial, en cada Congreso de la Asociación, así como en reuniones extraordinarias las veces que el Presidente considere necesario. Harán quórum para deliberación en cualquiera de las modalidades y decisiones, la participación de un número no inferior a cinco integrantes de la misma, de los cuales uno tiene que ser el Presidente. Las reuniones serán presididas por el Presidente o en su defecto por el Vicepresidente designado. La Junta Directiva reglamentará la mecánica de sus reuniones.
La Junta Directiva tendrá los siguientes poderes y facultades:
El Presidente y el Secretario/Tesorero podrán ejercitar individualmente los poderes generales para pleitos y cobranzas, para actos de administración, en materia laboral, para suscribir títulos y operaciones de crédito, y para otorgar y revocar poderes generales y especiales de los tipos de poderes mencionados, a que se refieren los incisos A, B, C, E y F anteriores.
El Fiscal es el representante de la Asamblea ante la Junta Directiva y es el supervisor de todas las actividades de la Asociación y de todos los procedimientos, decisiones y ejecuciones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, para garantizar el permanente y total cumplimiento de estos estatutos.
El candidato a Fiscal deberá ser un Miembro Activo con una antigüedad no inferior a dos años en la Asociación y que haya estado al corriente en el pago de sus cuotas en la Tesorería en forma ininterrumpida por los años anteriores a la inscripción de su candidatura. La elección del Fiscal se hará cada dos años, con ocasión del correspondiente Congreso de la Asociación, en el año en el cual no se elija Junta Directiva. El Miembro Activo que quiera postularse para Fiscal deberá inscribir su nombre por escrito ante la Junta Directiva, por conducto del Secretario/Tesorero, presentando su currículum vitae. El Fiscal será elegido con una mecánica igual a la empleada para elegir Presidente, para un período de dos años, reelegible hasta por dos períodos adicionales sucesivos. En caso de ausencia permanente, uno de los vocales asumirá sus funciones hasta cumplir el período para el cual fue elegido.
Serán funciones del Fiscal, las siguientes:
El Revisor Fiscal será un contador público que reportará por escrito a la Asamblea General.
El Revisor Fiscal será nombrado por el Secretario/Tesorero con aprobación de la Junta Directiva. El cargo es de libre nombramiento y remoción.
Serán funciones del Revisor Fiscal las siguientes:
La Junta Directiva tiene la facultad de crear los Comités que considere necesarios para el cumplimiento de su plan de trabajo. Dichos Comités serán dirigidos por los Vicepresidentes en funciones. Los Comités, a través del Vicepresidente que los dirija, rendirán un informe periódico sobre el desarrollo de sus objetivos cada vez que lo solicite el Presidente
Los ingresos de la Asociación estarán constituidos por: Las cuotas de mantenimiento y extraordinarias pagadas por sus Miembros Activos y Miembros Asociados, las utilidades recibidas del Congreso, la venta de libros, folletos, videos, cassettes, etc., de tipo científico o artículos de promoción, los intereses ganados en sus cuentas corrientes, de ahorros, certificados de depósito, utilidad de acciones, patrocinios o donaciones.
Las cuotas de mantenimiento y extraordinarias serán establecidas y modificadas por la Junta Directiva. Todos los Miembros Activos y Miembros Asociados tendrán la obligación de pagar cuotas de mantenimiento y extraordinarias. Los Miembros Adheridos, Miembros Honorarios, Miembros Eméritos y Miembros Activos mayores de sesenta y cinco años, no pagarán cuotas de ninguna clase. La Junta Directiva reglamentará la modalidad, la mecánica y los plazos para pagos de las cuotas.
* El evento científico principal de la Asociación será su Congreso Anual cuyo objetivo principal será la divulgación de la producción científica en enfermedad cerebrovascular originada en los países iberoamericanos.
* Los Congresos serán celebrados en cualquiera de los países de iberoamérica a solicitud de un Miembro Activo que implícitamente se postula como Director del mismo, mediante solicitud escrita a la Asamblea General dirigida al Secretario/Tesorero con un año de anticipación por lo menos.
* Los Congresos serán otorgados por la Asamblea General, a la responsabilidad de gestión de un Director quien podrá nombrar un Comité Organizador local, no obstante lo cual la Asociación nombrará un Comité Científico que se encargará del programa académico en común acuerdo con su Director.
* Para los aspectos económicos de la realización del Congreso, la Junta Directiva de la Asociación celebrará un convenio escrito con el Director, en el cual se especificarán las obligaciones de las partes en la planeación y ejecución del evento. Los excedentes de operación del Congreso pasarán a formar parte del patrimonio de la Asociación.
* Además de su Congreso, la Asociación podrá participar institucionalmente en otros eventos académicos de común acuerdo con sociedades médicas afines.
* La Asociación tendrá presencia en la Internet a través de una página web, cuyo funcionamiento deberá reglamentar de manera específica.
* La Asociación tendrá un espacio autónomo en las Revistas afiliadas a la Federación de Revistas Neurológicas en Español, que acepten servir de vehículo de información de los planes y desarrollos de la Asociación.
* La Asociación podrá crear, patrocinar o participar de otras publicaciones científicas en cumplimiento de sus objetivos.
Los Miembros Fundadores convienen en que forme parte de los presentes estatutos, el convenio de admisión de extranjeros a que se refiere el artículo quince de la Ley de Inversión Extranjera, por medio del cual se establece que todo extranjero que en la constitución de la Asociación o en cualquier tiempo ulterior sea Miembro de la misma se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacional respecto de los derechos que adquiera o de que sea titular, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que la Asociación sea titular, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos que la Asociación sea parte con Autoridades Mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana la participación social que hubiere adquirido.
Miembros presentes con capacidad de voto en una Asamblea General.
Cualquier reforma parcial o total de estos estatutos requerirá una de las siguientes modalidades.
Cualquier modificación o aclaración a la propuesta será discutida con el representante del grupo que haya hecho la propuesta.
En cualquiera de estas dos modalidades, la Junta Directiva enviará por correo a todos los Miembros Activos y Miembros Eméritos el texto de la reforma propuesta, por lo menos un mes antes a la Asamblea en que se discutirá su aprobación.
La Asociación podrá disolverse por acuerdo tomado en una Asamblea General que sea aprobado por las dos terceras partes de todos los Miembros de la Asociación con capacidad de voto.
Cuando la disolución de la Asociación vaya a ser propuesta en una Asamblea, este tema tendrá que estar incluido como tal en el Orden del Día y en la convocatoria y no podrá ser discutido en el rubro de Asuntos Varios o Generales.
En el momento de su disolución, el patrimonio de la Asociación pasará a otra institución internacional sin ánimo de lucro, escogida por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General, en la misma reunión en que se decide la disolución.
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